Inmigración ilegal: ¿Cuáles son los riesgos para quienes permanecen en Italia sin un permiso de residencia?

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Inmigración ilegal: ¿Cuáles son los riesgos para quienes permanecen en Italia sin un permiso de residencia?

El delito de inmigración ilegal

El delito de inmigración ilegal se introdujo en el sistema legal italiano con la ley número 94 de 2009 que se inserta dentro de la Ley Consolidada de Extranjería (Decreto Legislativo 286/1998) art. 10-bis titulado «Ingreso y permanencia ilegal en el territorio del Estado».

Se trata de un nuevo delito que sanciona con multa de 5.000 a 10.000 euros «al extranjero que ingrese o permanezca en el territorio del Estado» en contravención de las disposiciones de la Ley de inmigración consolidada, así como los referidos en el art. 1, ley número 68/2007, relativo a estancias cortas de visita, negocios, turismo y estudio en Italia.

El motivo de la existencia del delito de inmigración ilegal en Italia es doble: crear un instrumento jurídico que haga más incisivas y eficaces las medidas de expulsión de Italia e introducir un disuasivo psicológico contra las personas que pretenden entrar o permanecer clandestinas en Italia.

Los elementos constitutivos

La ley tipifica dos conductas que pueden configurar el delito de inmigración ilegal: 

  • inmigración ilegal consistente en la entrada ilegal del extranjero (denominado » crossborder») en el territorio italiano en violación de las disposiciones vigentes en materia de la ley consolidada de inmigración y de la ley 28 de mayo de 2007, n. 68; 
  • la inmigración ilegal, en cambio, que se materializa en la estancia o estancia ilegal del extranjero (el llamado «overstayer») que, a pesar de haber entrado legalmente en Italia, permanece allí en ausencia de un título válido, cuando es ya no está legitimado. 

Cabe hacer una aclaración: la Corte Suprema Italiana ha aclarado que en materia de inmigración ilegal, el delito a que se refiere el art. 10 bis del Decreto Legislativo n. 286 de 1998 no se configura cuando el ingreso al territorio del Estado Italiano se realizó como parte de una actividad de rescate (ver Corte Suprema SS.UU. Sentencia No. 40517/16).

¿Quién puede cometer el delito de inmigración ilegal? 

En cuanto al sujeto activo, abogado inmigración ilegal Italia te dice que el delito de inmigración ilegal solo puede ser cometido por un extranjero.

El bien jurídico protegido por la ley 

El bien legal amparado por la ley es la seguridad pública, que se ve comprometida por el ingreso de personas que, al no cumplir con los requisitos de elegibilidad en el Estado, son potencialmente peligrosas. 

Inmediatamente surgieron numerosas perplejidades en cuanto a la legitimidad constitucional de la nueva acusación en materia de carácter ofensivo, dada la absoluta imposibilidad de encontrar en el caso descrito una conducta idónea para dañar o poner en peligro bienes jurídicos dignos de protección.

El Tribunal Constitucional italiano, referido a la cuestión, observó que la ley de inmigración ilegal no contrasta con el principio de ofensividad, dado que no sanciona la mera desobediencia o incluso la mera condición de inmigración ilegal, sino la conducta que se produce en ellos se ponen en contrasto con el interés público en el control y gestión de los flujos migratorios, interés que ciertamente no es arbitrario, pero digno de consideración. 

En efecto, el Tribunal Constitucional observa que la gestión ordenada de los flujos migratorios representa un un medio necesario para la protección de bienes finales, como la seguridad, la salud pública, el orden público (Corte Constitucional, sentencia 08/07/2010, núm. 250).

El elemento subjetivo 

Si bien se trata de una contravención, el elemento subjetivo es la intención genérica: la ley, de hecho, no quiere sancionar al extranjero ilegal como tal, sino al que voluntaria y conscientemente violó la legislación que rige el ingreso legal al Estado.

¿Cuándo se produce la conducta delictiva? 

Para identificar el momento en que ocurre el delito de inmigración ilegal, Abogado inmigración ilegal Italia te dice que es necesario distinguir entre los dos casos señalados en el art. 10-bis: 

  • el de ingreso ilegal, que tiene carácter instantáneo y se consume cuando el extranjero cruza la frontera nacional; 
  • la de permanencia ilegal, en cambio, es de tipo permanente y se produce en el momento y lugar en que cesa la conducta antilegal. 

En todo caso, para el delito de inmigración clandestina, la tentativa de delito no puede configurarse, ya que es una contravención.

Las sanciones proporcionadas por la ley italiana

En cuanto al régimen sancionador, la inmigración ilegal, de conformidad con el art. 10-bis de la Ley de inmigración constituye un delito de competencia del juez de paz, sancionado con la única pena pecuniaria de multa. 

La norma en cuestión excluye la posibilidad de aplicar al delito de inmigración clandestina el art.  162 del Codigo Penal y por tanto no permite que el condenado se beneficie de esa particular causa de extinción del delito conocido como «oblación» que prevé el sistema penal para todos los demás casos de contravención. 

Sin embargo, el principal problema del régimen sancionador del delito de inmigración ilegal se refiere a su absoluta ineficacia.

De hecho, sancionar con sanción económica a un extranjero en situación irregular que, precisamente porque no tiene permiso de residencia, no puede abrir una cuenta corriente, no puede ser contratado con un contrato de trabajo regular, no puede tener registrados inmuebles o bienes muebles a su nombre, hace que la regla sea ineficaz sobre la inmigración ilegal. 

A partir de esta consideración, la sanción real de este delito no sería la multa sino la sanción sustitutiva de la expulsión prevista en el art. 16, co. 1, de la Ley de inmigración. 

Precisamente desde el punto de vista de las sanciones existe una injerencia entre los procesos penales y administrativos contra el migrante irregular. 

De hecho, cuando el extranjero es capturado en condición de «clandestinidad», en paralelo a la denuncia por el delito de inmigración ilegal, debe ser expulsado administrativamente por el Prefecto. 

Por tanto, desde el momento en que se constata la irregularidad, se instalan en su contra dos procesos paralelos, ambos encaminados a su expulsión del territorio nacional: el penal y el administrativo. 

Ocurre que, si a la espera del juicio penal la Administración ejecuta la expulsión por la fuerza, el juez, de conformidad con el art. 10-bis, co. 5, de la Ley de inmigración, pronuncia una sentencia sin lugar para proceder. 

De lo contrario, el juicio penal continúa y, en caso de que se alcance una condena, se impondrá una multa, que puede ser sustituida por la expulsión.

Favorecimiento y explotación de la inmigración ilegal

Quienes favorecen o explotan la inmigración ilegal, en cambio, pueden sufrir otras sanciones más graves. 

La ley de inmigración ilegal se abre con la cláusula de reserva «salvo que el hecho constituya un delito más grave (…)». 

Además de la conducta de inmigración ilegal, sancionada por el art. 10 de la Ley de inmigraciòn, los extranjeros pueden encontrarse en situaciones aún más graves en otros casos, ya que ya han sido afectados por una orden de expulsión.

·      Favorecimiento y explotación de la inmigración ilegal (artículo 12 del Decreto Legislativo N ° 268/1998): la disposición en cuestión sanciona a quien promueve, dirige, organiza, financia o realiza el transporte de extranjeros en el territorio del Estado y también la conducta de ayudar e incitar a la inmigración ilegal.

Por tanto, existen dos conductas delictivas: la actividad de transporte de extranjeros dentro del territorio italiano y la actividad destinada en todo caso a conseguir la entrada ilegal en Italia o en otro Estado del que la persona no es ciudadana o no tiene derecho de residencia permanente.

Para que se cometa el delito no es necesario ingresar al territorio de Italia o de otro Estado, ya que la idoneidad de la conducta es suficiente para lograr un resultado similar (Tribunal Supremo, Sección I, 13/01/2009, sentencia n. 1082).

·      Favorecimiento de la inmigracion ilegal (art. 12 co. 5 d.lgs. 286/1998): la ley sanciona todas las conductas destinadas a favorecer la estancia del extranjero contra ius en Italia, mientras que las destinadas a favorecer la entrada se encuentran dentro del rango de explotación del delito de complicidad y explotación de la inmigración ilegal. 

·      Provisión de vivienda y contratos de vivienda contra legem (artículo 12 co. 5-bis del Decreto Legislativo 286/1998): esta disposición sanciona a quienes otorgan, no solo en arrendamiento, sino en base a cualquier contrato, la disponibilidad de una propiedad a sujetos extranjeros sin permiso de residencia. La nomen iuris del contrato estipulado no es, por tanto, relevante, pero lo que importa es el efecto y la onerosa del contrato.

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