CONVENCIÓN DE LA HAYA Y PROTECCIÓN DE MENORES EN EL EXTRANJERO

CONVENCIÓN DE LA HAYA Y PROTECCIÓN DE MENORES EN EL EXTRANJERO

¿Desea recibir asistencia o asesoramiento legal sobre sustracción internacional de menores en el extranjero? Puede ponerse en contacto con Abogado Penal H24 que puede garantizar la asistencia de  un experto y especializado Abogado Italiano Convención Haya y, en general, para todos los casos de sustracción internacional de menores en el extranjero.

¿Te han sustraído un hijo sin tu consentimiento?

¿Ha sido transferido al extranjero o, peor aún, no sabes dónde está?

¿Desea obtener la repatriación inmediata o el derecho de visita y no sabe qué hacer y con quién comunicarse?

Abogado en Italie Ismaele Brancaccio

En este artículo explicaré qué hacer en caso de sustracción internacional de menores al extranjero y cuál es el procedimiento a implementar para proteger mejor los intereses de los menores traídos al extranjero sin consentimiento.

Bueno, eso en relación con la protección de los derechos del niño es un tema siempre actual y delicado y, por estas razones, muchos Estados han adoptado convenciones y tratados internacionales para garantizar el interés del menor.

La Convención de La Haya es uno de estos acuerdos internacionales y, en el caso sustracción internacional de menores en el extranjero, es posible aplicar este procedimiento para obtener la repatriación del menor o disfrutar, al menos, del derecho a visitarlo.

Si desea ser contactado de inmediato y desea recibir más informaciones sobre el tema, escríbanos o llámenos, le responderemos H24, 7/7.

¿QUÉ ES LA CONVENCIÓN DE LA HAYA ?

La Convención de La Haya, firmada el 25.10.1980, es un documento con el cual los Estados signatarios tienen como objetivo proteger a los niños, internacionalmente, contra los efectos nocivos de su transferencia o no repatriación ilegal.

Establece procedimientos destinados a garantizar el retorno inmediato del menor a su país de residencia habitual, así como a garantizar la protección del derecho de visita.

¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN?

La Convención no siempre puede aplicarse: la ley, de hecho, establece los casos en los que se puede aplicar la Convención de La Haya.

La Convención, según lo que exige el documento, se aplica a cada menor que tenía su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita.

La aplicación de la Convención se acaba cuando el menor cumple 16 años.

¿PARA QUÉ SIRVE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA?

La Convención de La Haya tiene como objetivo:

a) garantizar el retorno inmediato de los menores transferidos o traídos al extranjero ilegalmente en uno cualquier de los Estados Contratantes;

b) asegurar que los derechos de encomienda y visitación previstos en un Estado Contratante sean efectivamente respetados en los otros Estados Contratantes.

Artículo 1 Convención

El «derecho de custodia» incluye los derechos relativos al cuidado de la persona del menor y, en particular, el derecho a decidir sobre su lugar de residencia.

mientras

El «derecho de visita» incluye el derecho de llevar al niño a un lugar que no sea su residencia habitual por un período de tiempo limitado.

¿CUANDO LA TRANSFERENCIA O LA FALTA DE DEVOLUCIÓN DEL MENOR SE CONSIDERA ILEGAL?

Para activar la Convención de La Haya, la transferencia o no devolución del menor debe considerarse ilegal.

La Convención establece cuándo tales tipos de comportamiento pueden ser considerados ilegales:

a) cuando se produce en violación de los derechos de custodia asignados a una persona, institución o cualquier otra entidad, conjunta o individualmente, de acuerdo con la legislación del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su transferencia o no devolución

y:

b) si estos derechos se ejercen efectivamente, individual o conjuntamente, en el momento de la transferencia del menor o de su no devolución, o podrían haber sido si las circunstancias no hubieran ocurrido.

El derecho de custodia mencionado en el párrafo a) puede derivar, en particular, directamente de la ley, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente sobre la base de la legislación del Estado mencionado.

¿CÓMO SE ACTIVA LA CONVENCIÓN?

Las ‘Autoridades centrales’ se han establecido en todos los Estados signatarios de la Convención, se ocupan de hacerse cargo de la solicitud de protección internacional del menor y luego de obtener su repatriación.

Las Autoridades Centrales de los diferentes Estados deben cooperar entre sí para garantizar la pronta repatriación del menor.

Una vez que se activa el acuerdo, el procedimiento se lleva a cabo de las siguientes maneras:

  • se encuentra el menor;
  • se toman medidas provisionales para evitar que el menor sea perjudicado;
  • se busca la mejor solución amistosa de la disputa, asegurando la rendición voluntaria del menor;
  • si es necesario, se empieza un procedimiento judicial para obtener la repatriación;
  • se lleva a cabo un intercambio mutuo de información entre las distintas Autoridades Centrales para permitir la pronta repatriación del menor.

La Convención se activa enviando la aplicación relacionada a las Autoridades Centrales.

La solicitud debe contener informaciones relacionadas con la identificación del menor y el mayor número de informaciones posibles sobre:

  • la ubicación del menor;
  • la situación familiar, así como la indicación de la residencia habitual del niño;
  • cualquier medida tomada por la justicia en relación a los cónyuges casados o cónyuges de facto.

Las autoridades judiciales o administrativas deben tomar inmediatamente las medidas apropiadas para obtener la repatriación del menor.

¿SE PUEDE RECHAZAR LA REPATRIACIÓN?

Sí.

La autoridad judicial o administrativa del Estado al que se solicita la repatriación puede rechazar esta solicitud cuando existan razones que impidan la repatriación.

Estas razones que pueden obstaculizar la repatriación pueden ser:

  • que la persona, institución u organismo al que se confió el menor no ejercía realmente el derecho de custodia en el momento de la transferencia o de la no devolución, o había permitido, incluso después, la transferencia o la no devolución;
  • que existe un riesgo bien fundamentado para que el menor esté expuesto, debido al hecho de su regreso, a peligros físicos y mentales, o en cualquier caso para encontrarse en una situación intolerable;
  • si se determina que el menor se opone a la devolución y que ha alcanzado una edad y un grado de madurez tales que su opinión debe tenerse en cuenta.

¿QUÉ PREVÉ LA CONVENCIÓN CON RESPECTO AL DERECHO DE VISITA?

La solicitud del derecho de visita puede enviarse a las Autoridades Centrales de la misma manera que la requerida para obtener la repatriación del menor.

Las Autoridades Centrales también colaboran de la misma manera para proteger el derecho de visita del menor.

¿POR QUÉ REFERIRSE A UN ABOGADO ITALIANO CONVENCION HAYA?

Hasta ahora hemos analizado, en las partes más importantes, lo previsto por la Convención de La Haya y, por lo tanto, cómo proporcionar la protección necesaria al menor en el Estado donde fue transferido: esto para garantizar la repatriación del menor y/o el derecho de visita.

Como habrá entendido, es un procedimiento complejo que requiere habilidades específicas, a saber:

  • conocimiento de la Convención en todos sus aspectos;
  • conocimiento de los procedimientos relativos para enviar la solicitud;
  • conocimiento del idioma extranjero;
  • conocimiento de la legislación de derecho de familia.

Con este fin, es aconsejable contactar un abogado Italiano Convención Haya para satisfacer mejor los intereses del menor y, por lo tanto, obtener la repatriación inmediata o el derecho a visitar al niño según lo dispuesto por la Convención.

En Abogado Penal H24, hemos adquirido gran experiencia en el tratamiento de casos de sustracción internacional de menores; tanto ante las autoridades judiciales nacionales como internacionales y, por lo tanto, conocemos el procedimiento en todos sus aspectos.

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