Abogado para extradición en Bélgica y orden de detención europea

Sujetos:

Abogado para extradición en Bélgica y orden de detención europea

Las prisiónes en Bélgica, asi como lo afirman los organismos europeos e internacionales, lamentablemente no garantizan los derechos fundamentales de los presos. En el caso de una solicitud de entrega de Bélgica, es necesario contar con la asistencia de un abogado para extradición a Bélgica, si desea recibir asistencia o asesoramiento legal sobre el asunto, puede presentar una solicitud aquí al AvvocatoPenalistah24.it/es, experto en materia de orden de detención europea y extradición a Bélgica.

Hai Domande? RICHIEDI SUBITO UNA CONSULENZA

En los dos diferentes casos que aqui se examinarán, el Tribunal de Apelación de Nápoles ordenó la entrega de los presos a la autoridad judicial belga en ejecución de la orden de detención europea.

Cabe señalar que la orden de detención europea (MAE) es una forma de extradición simplificada practicada por las autoridades judiciales de los países miembros de la Unión Europea que se basa en la confianza mutua entre los Estados de la Unión. La simplificación con respecto a la extradición clásica está representada por un procedimiento más rápido en el que se elimina el filtro del poder político.

EL CASO TRATADO EN LA SENTENCIA N. 3641/2019 – SEC. VI TRIBUNAL DE CASACIÓN.

El recurrente impugnó la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Nápoles por haber ordenado la extradición a Bélgica en violación del art. 18 lett. h) de la ley 69/2005, que establece la denegación de entrega cuando existe un grave peligro de que la persona solicitada sea sometida a la pena de muerte, tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

El abogado para extradición del recurrente había indicado a este efecto las sentencias del Tribunal de Casación y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Declaración Pública emitida el 13/7/2017 por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) en el que reconoció la incapacidad persistente de las autoridades belgas de garantizar el respeto de los derechos de los presos en caso de agitación sindical del personal penitenciario y la existencia del riesgo de ser sometido a un trato inhumano y degradante relacionado con las condiciones de las instituciones penitenciarias Bélgica.

El Tribunal de Apelaciones de Nápoles había excluido este riesgo sobre la base de las informaciónes recibida del Director del Servicio Público Federal de Justicia de Bélgica, que aseguró que la persona solicitada sería restringida en la prisión de Amberes con pleno respeto de los derechos humanos y las normas internacionales.

La sección VI del Tribunal de Casación sobre este asunto recordó que, según lo aclarado por el propio Tribunal de legitimidad sobre la base de las indicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
el motivo de la denegación de la extradición relacionado con el «peligro grave» de que la persona sea sometida a la pena de muerte, tortura u otro trato o castigo inhumano o degradante, requiere verificar, después de haber comprobado la existencia de un riesgo general de tratamiento inhumano por el Estado miembro (basado en «elementos objetivos, confiables, precisos y debidamente actualizados» sobre las condiciones de detención vigentes en el Estado miembro emisor y que demuestren la presencia de deficiencias sistémicas o generalizadas, o limitadas a ciertos grupos de personas o a ciertos centros de detención), si, en la práctica, la persona cubierta por orden de detención europea puede ser sometido a un trato inhumano, por lo que se puede solicitar cualquier información adicional necesaria al Estado emisor (Sección 6, No. 23277 del 06/01/2016, Barbu).

Bueno, en este caso, el Tribunal de Casación, al aceptar la apelación, resaltó el error que cometió el Tribunal de Apelación al no evaluar la documentación producida por el recurrente, por medio de un abogado experto en extradición a Bélgica, sobre el riesgo concreto de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes como resultado de huelgas u otras acciones colectivas de los funcionarios de prisiones.


El 7/6/2018, las autoridades belgas, en respuesta al CPT, se comprometieron a adoptar un instrumento legislativo para resolver el problema y garantizar que las normas mínimas para los presos continúen a ser garantizadas incluso durante las huelgas en prisión.

El Tribunal de Casación concluyó que, aunque se han activado procedimientos para eliminar la situación de riesgo antes mencionada, en el caso en cuestión esta situación no se ha superado, por lo que el art. 18 letra h) fue violado.

Por lo tanto, los jueces de legitimidad anularon la sentencia impugnada, volviendo a otra sección del Tribunal de Apelación de Nápoles para que, una vez obtenida las informaciónes actualizada sobre el establecimiento de un mecanismo que garantice el respeto de los derechos fundamentales de los presos en caso de huelgas del personal penitenciario, puedan proceder a una nueva sentencia sobre la existencia de los motivos de denegación de conformidad con el art. 18 lett. h).

EL CASO CUBIERTO POR LA SENTENCIA No. 8916/2018 – SEC. VI CORTE DE CASACIÓN

El recurrente impugnó la sentencia del Tribunal de Apelación de Nápoles por haber ordenado su extradición a Bélgica en violación del art. 18 lett. h) Ley 69/2005 omitiendo cualquier verificación sobre las condiciones carcelarias de Bélgica a pesar de que el abogado había adjuntado la documentación que acreditaba el riesgo de trato inhumano y degradante para la persona entregada.

El abogado para extradición a Bélgica también objetó que el Tribunal no había evaluado específicamente todas las condenas irrevocables y los procedimientos pendientes en Italia relacionados con el recurrente, creyendo que los crímenes cubiertos por la orden de detención europea fueron erróneamente más serios y negando el aplazamiento de la entrega.

El Tribunal de Casación, al aceptar la apelación, encontró que el Tribunal de Apelación había rechazado erróneamente la queja sobre el riesgo de ser sometido a un trato inhumano o degradante relacionado con la situación de la prisión en Bélgica sin ordenar la adquisición de información adicional y controles de conformidad con al articulo 16 L. 69/2005.

De hecho, el Tribunal de Apelación de Nápoles había considerado que los problemas estructurales de las prisones en Bélgica delineados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se habían superado sin proceder con las verificaciones necesarias y devaluando la Declaración Pública adoptada por el CPT en 2017, donde se denunciaba precisamente el riesgo de sujeción de los prisioneros de las cárceles belgas a Tratamientos inhumanos y degradantes.

Precisamente en relación con la situación en las prisones de Bélgica, el Tribunal de Casación ya había aclarado que, con respecto a la orden de detención europea emitida por la autoridad judicial Bélgica, la condición de riesgo relacionada con los problemas estructurales que pueden dar lugar a la sumisión de los presos a tratamientos inhumanos o degradantes, resaltados por la sentencia Vasilescu c. Bélgica, del 25/11/2014, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, requiere que la autoridad judicial solicitada verifique concretamente la existencia de este riesgo, relacionado con la condición de las instituciones penitenciarias del Estado emisor, a través de la solicitud de información individualizada al Estado requirente con respecto al tipo de tratamiento penitenciario al que la persona en cuestión sería sometida específicamente (Sección 6, No. 22249 del 05/03/2017, Bernard Pascale).

El segundo motivo de apelación, por otro lado, fue absorbido por el primer motivo.

Pero los jueces de legitimidad, a este respecto, recordaron que el Tribunal de Apelación tiene el derecho de posponer la entrega para permitir que la persona solicitada sea sometida a un proceso penal en Italia por un delito que no sea el cubierto por la orden de detencion, y que esta facultad implica una evaluación de oportunidades que deben tener en cuenta la gravedad de los delitos, su fecha, pero también otros parámetros, como el estado de restricción de la libertad, la complejidad de los procedimientos, la fase o el grado en que El alcance de la sentencia que se va a cumplir y las modalidades previsibles de su ejecución (Sección 6, N ° 26877 del 25/05/2017).

En conclusión, el Tribunal de Casación anuló la sentencia impugnada con la remisión a otra sección del Tribunal de Apelación de Nápoles para proceder con una nueva sentencia sobre la existencia del motivo de denegación de conformidad con el art. 18 cit.

Si desea recibir asistencia o asesoramiento legal sobre cuestiones de extradición, puede comunicarse con AvvocatoPenalistaH24.it/es especializado abogado para extradición en Bélgica.

Hai Domande? RICHIEDI SUBITO UNA CONSULENZA

    SOLICITA UNA PRIMERA LLAMADA GRATIS