Orden de detención europea (ODE). Asistencia legal Abogado Penal

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Orden de detención europea (ODE). Asistencia legal Abogado Penal

El bufete de abogados Brancaccio y Esposito se compone de abogados que tienen gran experiencia en materia de extradición, cooperación internacional, órdenes de detención europeas y internacional, y garantiza una asistencia legal (en un idioma extranjero) en el nivel más alto por este tipo de proceso muy complicado, porque lo que está en juego es la libertad personal, así como los derechos de la persona que no se pueden limitar de ninguna manera.

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Cuando una persona ha sido detenida en Italia por un crimen cometid en un estado extranjero, es posible cancelar la disposición por la cual se realiza la extradición.

Cómo hacerlo?

Contra el Orden de detención europea con el que se ordena extraditar una persona condenada en otro Estado por una pena de prisión o porque la persona debe ser sometida a un proceso penal, el sistema legal Italiano prevé la posibilidad de impugnar ante el TAR (Tribunal Administrativo Regional) la decisión adoptada por el Gobierno (ver Consejo de Estado IV, 11.5.66 N ° 344, TAR Lazio 1 ^, 22.3.96 N ° 435 y 6.10.99 N ° 2171, Tribunal Constitucional 27.6.96 N ° 223).

Al mismo tiempo, además, el procedimiento de extradición o de orden de detención europea puede suspenderse hasta que se complete el procedimiento administrativo correspondiente: en este caso, el prisionero permanecerá en Italia hasta que se complete todo el procedimiento establecido por la ley.

La suspensión cautelar de la efectividad de la disposición Ministerial está prevista en el art. 56, párrafo 2 del Decreto Legislativo 2 de julio de 2010, n. 104 (código del proceso administrativo).

Sin embargo, el procedimiento administrativo incluye tanto el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Regional como el procedimiento posterior que podria llevarse a cabo ante el Consejo de Estado.

El Decreto que otorga la extradición o la orden de detencion Europea (MAE) tiene la característica de ser un acto de alta administración y, por lo tanto, puede ser objeto de una revisión por el Tribunal competente (o sea por el Tribunal Administrativo Regional) en referencia a la existencia de defectos formales del mismo, mientras se excluye la posibilidad de llevar a cabo una evaluación de revisión de las medidas jurisdiccionales adoptadas por el Tribunal Penal en relación con el “status libertatis”, o en relacion a la verificación de la existencia de las condiciones de extradición.

La ley reconoce al Ministro de Justicia, de hecho, áreas de evaluación propias y, por lo tanto, la posibilidad de sindicar la decisión tomada por estos organos sobre el procedimiento de extradición o de aplicación de la orden de detencion Europea.

Esta suposición deriva de las disposiciones específicas de la Ley (Art 697, Art. 698, Art. 699, 3° y 4° parafo Código de Procedimiento Criminal.) y además porque de echo la extradición no es obligatoria ni si hay consentimiento de la persona interesada ni tampoco por la decisión del Tribunal de Apelación que, por tanto, no es vinculante (art. 701, 3er co., Código de Procedimiento Penal).

Además, no puede subrayarse que el art. 705 cod. proc. pen., al regular el asunto, no reserva exclusivamente a la Autoridad Judicial la evaluación de las condiciones necesarias para la concesión de la sentencia estradicional.

Entonces, bajo el decreto de resolución de evaluación mediante el cual se concede la extradición, hay algunas circunstancias que necesariamente deben ser evaluadas por el Ministerio de Justicia por considerar legítimo el procedimiento de extradición y, por lo tanto, el decreto de extradición.

En el caso de que esta evaluación rigurosa no se haya llevado a cabo de acuerdo con la ley, la persona condenada no puede ser extraditada y, entonces, debe ser liberada.

En estos casos, la extradición, de hecho, no puede ser otorgada porque la decision seria tomada en violación de los principios constitucionales de nuestro ordenamiento ya que la autoridad competente no ha llevado a cabo ninguna evaluación en cuanto a la admisibilidad de la extradición.

Cuando las justificaciones aducidas, colocadas en apoyo de la decisión de extradición no son suficientes, la medida debe ser cancelada: de hecho, con la entrada en vigor de la Ley Nº 241 de 1990 la motivación de todos los actos administrativos es obligatoria y, por lo tanto, es posible desafiar por ilegitimidad aquellos basados ??en motivos insuficientes o inadecuados.

Muchas, por lo tanto, pueden ser las violaciónes de la Ley que pueden dar lugar a la anulación de la medida con la consecuente remisión en la libertad del sujeto.

Por ejemplo:

  1. exceso de poder debido a trato desigual, injusticia manifiesta y violación del principio de igualdad;
  2. cuando por la extradición no se permitiría a un ciudadano residente en Italia de poder disfrutar de los beneficios penitenciarios provistos por la ley Italiana;
  3. cuando no se ha hecho ninguna solicitud al Gobierno solicitante sobre las condiciones de detención que sufrirá el extraditado en el país extranjero y cuando no parece ser cierto que se otorgue mediante la extradición la aplicacion de las medidas alternativas a la detención;
  4. cuando la disposición no tiene en cuenta el hecho de que la persona ha puesto su raíces en Italia y el hecho de que la misma – y su familia – son residentes y están perfectamente integrados en Italia;
  5. cuando el delito en Italia debe considerarse prescrito y, por lo tanto, el preso no puede ser sometido a la ejecución relativa de la pena;
  6. cuando (en el extremo) el preso podría, en el estado extranjero, ser sometido a persecución política o a la ejecución de una sentencia contraria al sentido de humanidad.

Entonces, antes de llegar a la decisión de extradición ( y Orden de detención europea) el Ministro de Justicia, al tomar nota de la decisión del Tribunal Penal en relación con las condiciones que legitiman la extradición, debe evaluar, en el ejercicio de su poder discrecional, cuáles son las condiciones de la decisión de el extraditados.

Esta evaluación también debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el delito por el que se solicitó la extradición.

Por lo tanto, el Decreto por el qual se concede la extradición (Orden de detención europea) debe basarse en parámetros objetivos (como los indicados anteriormente), que siempre deben ser verificados y no puede referirse únicamente a la sentencia dictada por el Juez Penal que proporcionó a validar la decisión tomada por el estado extranjero.

Estas evaluaciones deben llevarse a cabo necesariamente porque afectan directamente el estado de libertad del extradando, cuya limitación debe basarse siempre en una evaluación que tenga en cuenta las circunstancias mencionadas anteriormente.

Una limitación de la libertad personal sin una justificación adecuada daría lugar a la violación del artículo 13 de la Constitución Italiana.

La posibilidad de acceso a medidas alternativas a la prisión, por lo tanto, daría lugar a la violación de los derechos fundamentales de la persona extraditada porque, sin duda, la condena sería meramente punitiva y no re-educativa, no permitiendo el acceso del solicitante a los beneficios que el sistema jurídico nacional reconoce justo porque la pena debe siempre apuntar a la rehabilitación de los condenados.

De lo contrario, el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley no estaría garantizado tambien porque aquellos que tienen raices en Italia, aunque no sean ciudadanos, deben ser juzgados como si fueran ciudadanos Italianos.

Por lo tanto, es de fundamental importancia, antes de que el prisionero sea transferido al extranjero para cumplir la sentencia o ser sometido a un proceso penal, verificar la existencia de las condiciones legales que legitiman la disposición adoptada por el Ministro de Justicia por el Orden de detención europea.

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