Abogado de divorcio y separación en Italia

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Abogado de divorcio y separación en Italia

Puede suceder que en una familia, después de casarse en Italia, quieran divorciarse o separarse y, por lo tanto, a menudo surgen disputas legales entre los padres tanto en lo que respecta al apoyo económico como en lo que respecta a la custodia de los hijos. En estos casos, un abogado de divorcio y separación en Italia puede ayudarte.

El tema se vuelve aún más complejo si los padres son de diferentes nacionalidades y deciden seguir viviendo en diferentes países.

En estos casos, ¿dónde tendrá lugar la disputa legal? ¿En Italia o en un tribunal extranjero?

Debe saber que existen leyes europeas específicas que rigen la materia para identificar, en caso de divorcio y separación en Italia, cuál será el tribunal competente y, por lo tanto, dónde se llevará a cabo el caso: si en Italia o en el extranjero.

Precisamente sobre este tema, hubo una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-289/20 que estableció principios muy importantes para identificar correctamente el tribunal competente en casos de divorcio internacional.

En este artículo, por tanto, quiero hablarte de esto y, si desea más información o asesoramiento especializado sobre el divorcio y separación en Italia, no dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete de abogados, que presta asistencia jurídica en estos casos.

Si necesita un abogado internacional especializado en divorcios y separaciones en Italia, no dude en contactarnos de inmediato. Podremos seguir tu caso de la mejor manera posible.

Premisa: el hecho histórico

Una pareja formada por un ciudadano francés y un ciudadano irlandés celebraron su matrimonio en Irlanda en 1994.

De la relación conyugal nacen niños que se han convertido en adultos.

En 2018, el marido francés presentó una demanda de divorcio ante el tribunal ordinario de París, que sin embargo se declaró territorialmente incompetente.

En efecto, en materia de matrimonio entre cónyuges de diferente nacionalidad y, más concretamente, en materia de competencia territorial para conocer de la demanda de divorcio, la regulación se encomienda al Reglamento (CE) núm. 2201/2003, por el que se deroga el antiguo Reglamento (CE) n. 1347/2000 lleva el nombre convencional de Reglamento Bruselas II bis.

Dicha norma identifica la competencia del juez llamado a decidir sobre la demanda de divorcio de uno de los cónyuges en aquel donde el solicitante tiene su «residencia habitual«.

Sin embargo, dado que el demandante vivía con su mujer y sus hijos en Irlanda, pero que, no obstante, desde hacía varios años iba todas las semanas a Francia -lugar donde había establecido el centro de sus intereses profesionales-, también se refirió al Tribunal de Apelación de París, para juzgar la legitimidad de la decisión de rechazo formulada por el Juez del Tribunal de Gran Instancia.

El Tribunal de Apelación de París, al observar que, en realidad, el demandante tenía dos residencias, remitió la cuestión al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, preguntándole si un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros puede tener su propia «residencia habitual» en los dos Estados miembros.

La legislación de referencia

El citado Reglamento Bruselas II bis pretende regular la cuestión de la competencia del Juez para resolver las demandas de divorcio estableciendo, en el art. 3, apartado 1, letra a), siete criterios. 

Por lo tanto, esta ley también rige el divorcio y separación en Italia.

Y en efecto, la citada disposición dispone que:

1. Son competentes para pronunciarse en materia relativa al divorcio, la separación personal de los cónyuges y la nulidad del matrimonio las autoridades judiciales del Estado miembro:

a) en cuyo territorio esté situado:

  • la residencia habitual de los cónyuges, o
  • la última residencia habitual de los cónyuges si uno de ellos está allí o todavía reside, o
  • la residencia habitual del demandado, o
  • en caso de solicitud conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
  • la residencia habitual del demandante, si residió en ella al menos un año inmediatamente antes de la solecitud, o
  • la residencia habitual del solicitante si ha residido en ella durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y es nacional del mismo Estado miembro o,
  • en el caso del Reino Unido e Irlanda, tiene allí su «Domicilio».

Por lo tanto, es evidente que la definición de «residencia habitual» se convierte en un elemento central para la resolución de la cuestión jurídica sometida a los jueces franceses y delegada por éstos a los jueces europeos.

La decisión de los jueces del Tribunal de Justicia de las Union Europea

Los jueces europeos, interrogados sobre este punto por el Tribunal de Apelación de París, sólo pueden constatar un verdadero vacío interpretativo en el derecho de la Unión Europea

Y efectivamente, por un lado, los Jueces afirman – en el caso de divorcio y separación internacional – que una persona no puede tener más de una «residencia habitual» en varios Estados miembros, dando así una respuesta clara a la cuestión formulada por los jueces franceses.

Esto es para evitar peligrosos casos de «inseguridad jurídica», necesidad mencionada varias veces durante la sentencia, donde se señala que

“a falta de una definición del concepto de ‘residencia habitual’ en el Reglamento Bruselas IIbis o de una referencia expresa a la legislación de los Estados miembros al respecto […] este concepto debe interpretarse de manera autónoma y uniforme”.

El Tribunal de Justicia señala que no existe ninguna disposición en la citada norma que permita a una persona tener varias residencias habituales o una residencia habitual en varios lugares al mismo tiempo.

Por tanto, debe concluirse que la «residencia habitual» de un ciudadano de un Estado miembro sólo puede ser una, y sólo una.

El Tribunal de Justicia de las Unión Europea emprendió entonces un extenso examen de la noción de residencia “habitual” en los casos de divorcio internacional, con el fin de determinar la competencia en materia de disolución del matrimonio.

A través de una exégesis compleja pero ciertamente admirable, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha llegado a identificar dos criterios para definir la residencia como “habitual”, es decir:

  • la voluntad del ciudadano de establecer el centro habitual de sus intereses en un lugar determinado;
  • una presencia que indique un grado suficiente de estabilidad en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Por tanto, los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyen en estos términos la motivación de la sentencia dictada a raíz de la pregunta formulada por el Tribunal de Apelación de París:

Sólo los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra dicha residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la solicitud de disolución del vínculo matrimonial. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, sobre la base de todas las circunstancias fácticas particulares del asunto, si el territorio del Estado miembro al que pertenece corresponde, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Bruselas II bis, al lugar al que el demandante ha trasladado su residencia habitual’.

¿Una oportunidad perdida? Los méritos y defectos de la decisión en cuestión

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene el mérito indudable de haber dado una respuesta tajante a una cuestión, y el defecto indudable de haber abierto la puerta a otras cuestiones, muy numerosas.

Por un lado, se establece que una persona no puede tener más de una residencia habitual y, por tanto, no puede referirse a esta circunstancia en los casos de divorcio y separación en Italia de carácter internacional.

Por otro lado, no se dictan los criterios de identificación, por lo que, en última instancia, esta valoración se deja a la discreción -cuando no al arbitrio- del Juez que, a falta de indicaciones normativas al respecto, deberá encontrar elementos de naturaleza para definir cuándo la residencia del solicitante tiene el carácter de «residencia habitual«.

En particular, si bien es cierto que los jueces europeos establecen dos criterios para identificar el carácter habitual de la residencia de un ciudadano del Estado miembro, también es cierto que estos criterios son fórmulas casi vacías, no aptas para identificar nada.

Y de hecho, en una inspección más cercana, la noción de «fijar el centro habitual de los propios intereses«, mencionada en el primer criterio dictado por los jueces europeos, es aún oscura.

Igualmente oscura es la noción de «suficiente grado de estabilidad«, mencionada en el segundo criterio dictado por los jueces europeos.

El resultado es el mismo: las dificultades de interpretación de la fórmula «residencia habitual» se sustituyen por (rectius: añadido) dificultades de interpretación de las fórmulas «centro habitual de intereses» y «grado suficiente de estabilidad«.

La premisa en la que se basaban los jueces europeos está obviamente traicionada.

Si, efectivamente, se excluye que una persona pueda tener varias residencias, para hacer frente a una peligrosa situación de inseguridad jurídica, por otro lado la solución propuesta abre -si cabe- a un grado de inseguridad jurídica adicional y, para ciertos aspectos, aún más limitante.

De hecho, la carga de cumplir la noción de «habitual» con una prueba ciertamente discrecional y sin fundamento legal recae en el juez, con las dificultades resultantes.

Está claro, de hecho, que en ausencia de ley, el poder judicial debe -en Europa, como en otras áreas de cualquier ordenamiento jurídico- colmar los vacíos normativos ejerciendo, a veces, un poder político real.

Esta peligrosa deriva impone una barrera que, tal vez, en el reducido ámbito de las materias sectoriales que le interesaban, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría haber fijado de forma más incisiva y que habría dejado espacio a ámbitos de interpretación más restringidos, para no dar lugar a una verdadera voluntad discrecional de los jueces de mérito.

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