¿Cuándo es posible (y cuáles son los requisitos) para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales?

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¿Cuándo es posible (y cuáles son los requisitos) para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales?

Según el Texto único Spese di Giustizia (DPR 115/02) las personas que se encuentran en una situación económica de dificultad pueden acceder al beneficio de la asistencia jurídica gratuita, designando un abogado de confianza, de manera que se garantice una protección efectiva y completa del derecho de defensa en los procedimientos penales.

Para acceder a la asistencia jurídica gratuita el ingreso imponible a efectos del impuesto sobre la renta personal no debe ser más de euro 11.528,41.

La última declaración, para la identificación de los ingresos relevantes a efectos de la admisión al beneficio, es la relativa al año anterior al momento de la presentación de la solicitud de admisión a la asistencia jurídica gratuita, así como está previsto por el art. 76 del d.P.R. 30 Mayo 2002 n. 115.

Cabe señalar que si la persona que quiere ser admitida al beneficio vive con su cónyuge u otros miembros de su familia, el ingreso está constituido por la suma de los ingresos obtenidos en el mismo período por cada miembro de la familia, incluido el instante, pero los límites de ingresos mencionados son incrementados de 1,032.91 euros para cada uno de los miembros de la familia que viven con el mismo.

La persona ofendida de algunos crímenes (entre los cuales se encuentran el acecho, el maltrato, la violencia sexual) puede ser admitida al beneficio incluso si su ingreso excede el parámetro indicado por la ley.

En el caso que sea útil, además, es posible designar un consultor técnico de parte cuya tarifa será liquidada por el Juez competente en sentencia sin ningún gasto para usted.

Para la admisión a la asistencia jurídica gratuita, además, el Juez también tendrá en cuenta de los bienes muebles y inmuebles que tiene el solicitante, así como los ingresos de actividades ilegales, que sin embargo deben ser declarados.

El hecho de no indicar en la solicitud de admisión al beneficio todos los ingresos obtenidos en la última declaración, es adecuado para integrar el delito previsto por el art. 95 del d.P.R. 115 de 2002 que castiga la falsedad u las omisiones en la declaración sustitutiva de certificación necesaria para acceder a la asistencia jurídica gratuita.

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