Con la ley nr. 103 de 2017 (ley Orlando) el legislador ha introducido un nuevo tipo de delito previsto en el art. 617-septies del codigo penal.
Esta disposición prohíbe la circulación de vídeo y grabaciones fraudulentas.
De hecho, viola esta regla cualquier persona que, con el propósito específico de causar daño a la reputación o a la imagen de otros, propague por cualquier medio grabaciones audio o video realizadas fraudulentamente, reuniones privadas o grabaciones (estas tambien echas fraudulentamente) de conversaciones – incluyendo conversaciones teléfonicas y telemáticas – echas de forma confidencial en su presencia o en las que el mismo participa.
El delito se castiga con la demanda de la parte perjudicada y la violación del nuevo artículo de ley prevé el castigo de los culpables con una pena hasta los cuatro años de prisión.
El legislador también ha proporcionado, por otro lado, algunas cláusulas de salvación.
De hecho, según el nuevo artículo, la difusión fraudulenta no es un delito cuando las imágenes, las grabaciones y los videos se utilizan en un proceso administrativo o judicial o para el ejercicio del derecho de defensa o del derecho de crónica.
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